
La Ley General de Salud (LGS) de México es el marco jurídico reglamentario que regula el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en el país, consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Cuál es su objetivo principal?
Establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Busca garantizar el bienestar físico y mental de la población, optimizando los recursos públicos y privados del sistema sanitario.
Estructura General
La ley está organizada en diversos títulos y capítulos que abordan de manera integral los pilares de la salud pública en México. Entre los temas más destacados que regula se encuentran:
- Disposiciones Generales: Define los principios fundamentales del derecho a la protección de la salud y las autoridades competentes (principalmente la Secretaría de Salud).
- Sistema Nacional de Salud (SNS): Establece cómo se coordinan las dependencias y entidades de la administración pública (tanto federal como local) y los sectores social y privado para prestar los servicios de salud.
- Atención Médica: Regula los tipos de asistencia (preventiva, curativa y de rehabilitación), los derechos de los pacientes, el manejo de expedientes clínicos y la calidad en la prestación de servicios.
- Salubridad General: Abarca áreas críticas como:
- La prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles.
- La regulación de medicamentos, insumos para la salud, sustancias tóxicas y biotecnología.
- La salud materno-infantil, salud mental y la planeación familiar.
- La regulación en materia de trasplantes de órganos, tejidos y células, así como la disposición de sangre.
- Vigilancia Epidemiológica y Emergencias: Establece los protocolos de notificación obligatoria ante brotes, epidemias y emergencias sanitarias.
- Sanciones: Define las medidas de seguridad, infracciones administrativas y sanciones penales para quienes violen las disposiciones sanitarias.
¿A quién aplica?
Es de observancia general en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social. Obliga tanto a las instituciones públicas del Estado (como el IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar y servicios estatales) como al sector privado (hospitales, clínicas, farmacias y profesionales de la salud) a cumplir con los estándares y normativas establecidos para proteger a la ciudadanía.
La Ley General de Salud de México cuenta con una estructura amplia que se divide de la siguiente manera:
- Títulos: Consta de 18 títulos principales (algunos con divisiones complementarias denominadas «Bis», como el Título Tercero Bis o el Título Quinto Bis).
- Capítulos: Contiene más de 40 capítulos distribuidos a lo largo de sus diferentes títulos, los cuales agrupan los artículos por materias específicas (como atención médica, salud mental, regulación sanitaria, etc.).
- Artículos: Cuenta formalmente con 482 artículos en su texto base.
Nota: Debido a las constantes reformas y adiciones que se le realizan en el Diario Oficial de la Federación (DOF), muchos artículos incorporan denominaciones con letras (por ejemplo: Artículo 1° Bis, Artículo 41 Bis, o Artículos 166 Bis), lo que hace que el número total de apartados normativos específicos sea mayor en la práctica operativa diaria.
La Ley General de Salud está estructurada formalmente en 18 títulos principales (que incluyen apartados especiales con la denominación «Bis»), divididos a su vez en capítulos.
A continuación se detalla cada título, los capítulos que los integran, el rango de artículos que abarca y el número total de artículos base que contiene cada sección:
| Título | Rango de Artículos | Capítulos Principales |
| Título Primero: Disposiciones Generales | Artículos 1° al 4° (4 artículos) | Capítulo Único: Objeto de la ley, definición de salud, finalidades del derecho a la protección de la salud, materias de salubridad general y autoridades sanitarias. |
| Título Segundo: Sistema Nacional de Salud | Artículos 5° al 22 (18 artículos) | Capítulos: Integración y finalidad del Sistema Nacional de Salud, así como la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas. |
| Título Tercero: Prestación de los Servicios de Salud | Artículos 23 al 77 Bis (aprox. 60 artículos) | Capítulos: Clasificación de los servicios de salud (atención médica, salud pública y asistencia social), del Sistema de Protección Social en Salud y regulación de establecimientos de atención médica. |
| Título Tercero Bis: De la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y Demás Insumos Asociados para las Personas sin Seguridad Social | Artículos 77 Bis 1 al 77 Bis 45 (aprox. 45 artículos) | Capítulos (del I al XI): Reglas de operación, financiamiento, coordinación y provisión de servicios gratuitos para población abierta sin seguridad social. |
| Título Cuarto: Recursos Humanos para los Servicios de Salud | Artículos 78 al 82 (5 artículos) | Capítulos: Ejercicio de las profesiones de la salud, formación, capacitación, actualización y distribución del personal técnico, auxiliar y profesional. |
| Título Quinto: Investigación para la Salud | Artículos 83 al 100 (18 artículos) | Capítulos: Disposiciones generales de investigación científica en seres humanos, aspectos éticos, comités de bióetica y bioseguridad. |
| Título Quinto Bis: El Genoma Humano | Artículos 100 Bis al 100 Bis 5 (6 artículos) | Capítulo Único: Protección de los genomas humanos, prohibición de discriminación por código genético y regulación de estudios genéticos. |
| Título Sexto: Información para la Salud | Artículos 101 al 109 Bis (10 artículos) | Capítulos: Sistemas nacionales de información en salud, estadística demográfica, epidemiológica y censos sanitarios. |
| Título Séptimo: Promoción de la Salud | Artículos 110 al 134 (25 artículos) | Capítulos (I a V): Educación para la salud, nutrición, control de efectos nocivos del ambiente, salud ocupacional y fomento sanitario. |
| Título Octavo: Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes | Artículos 135 al 166 (32 artículos) | Capítulos: Enfermedades transmisibles, enfermedades no transmisibles, epidemias, plagas, accidentes y salud visual, auditiva y bucodental. |
| Título Octavo Bis: De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal | Artículos 166 Bis 1 al 166 Bis 26 (26 artículos) | Capítulos: Derechos de los enfermos en etapa terminal, tratamientos paliativos, manejo del dolor y voluntad anticipada. |
| Título Noveno: Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad | Artículos 167 al 183 (17 artículos) | Capítulos: Sujetos de la asistencia social, centros de rehabilitación y medidas de integración social para personas con discapacidad. |
| Título Décimo: Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General | Artículos 184 al 193 (10 artículos) | Capítulos: Facultades especiales del Ejecutivo Federal y del Consejo de Salubridad General ante epidemias graves, catástrofes o emergencias nacionales. |
| Título Décimo Primero: Programas contra las Adicciones | Artículos 194 al 209 Bis (17 artículos) | Capítulos: Prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (farmacodependencia). |
| Título Décimo Segundo: Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación | Artículos 210 al 282 Bis (aprox. 73 artículos) | Capítulos: Alimentos, bebidas, medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes, equipo médico, plaguicidas, nutrientes y biotecnología. |
| Título Décimo Tercero: Publicidad | Artículos 283 al 300 (18 artículos) | Capítulos: Regulación y requisitos de los anuncios comerciales de medicamentos, alimentos, servicios de salud y productos con impacto sanitario. |
| Título Décimo Cuarto: Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida | Artículos 301 al 345 (45 artículos) | Capítulos: Disposición de órganos, tejidos, células, cadáveres, criterios clínicos de muerte encefálica y procedimientos de trasplantes. |
| Título Décimo Quinto: Sanidad Internacional | Artículos 346 al 365 (20 artículos) | Capítulos: Control sanitario de puertos, aeropuertos, fronteras, medios de transporte internacional y mercancías en tránsito. |
| Título Décimo Sexto: Autorizaciones y Certificados | Artículos 366 al 389 Bis (24 artículos) | Capítulos: Licencias sanitarias, permisos, registros sanitarios y certificados de salud. |
| Título Décimo Séptimo: Vigilancia Sanitaria | Artículos 390 al 401 Bis (12 artículos) | Capítulos: Visitas de verificación, inspecciones, muestreos y atribuciones de la autoridad sanitaria (como COFEPRIS). |
| Título Décimo Octavo: Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos | Artículos 402 al 482 (81 artículos) | Capítulos: Amonestaciones, multas, clausuras temporales o definitivas, arrestos y tipos penales por delitos contra la salud pública. |
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD 2026
Reforma Ley General de Salud 2026El
15 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto de gran calado que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud en México, abarcando más de 100 artículos e introduciendo un nuevo paradigma regulatorio.
A continuación se detallan los ejes principales de esta modificación:
1. Incorporación formal de la Salud Digital
Por primera vez se establece un marco jurídico robusto para regular los servicios de telesalud, telemedicina, salud móvil, registros médicos electrónicos y dispositivos portátiles:
- Validez de la atención a distancia: Se otorga sustento legal a los actos médicos apegados a estrictos estándares de seguridad de la información y consentimiento informado.
- Interoperabilidad: Se exige información clínica estructurada y portable entre instituciones, buscando la integración de bases de datos centralizadas en la Secretaría de Salud.
2. Regulación estricta de Vapeadores y Cigarrillos Electrónicos
Se endurecen las medidas sanitarias y penales en torno a estos dispositivos:
- Prohibición comercial absoluta: Se prohíbe terminantemente la producción, fabricación, importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización y suministro de cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos.
- Sanciones penales: Se tipifica como delito su comercialización, castigándolo con penas de uno a ocho años de prisión, además de multas considerables. (El consumo personal o posesión sin fines comerciales se mantiene bajo excepciones de no sanción penal directa, pero el cerco comercial y de suministro es total).
3. Investigación en Salud y Comités de Bioética
Se elevan los estándares de transparencia, supervisión y protección para los sujetos de investigación:
- Acreditación obligatoria: Todo establecimiento de salud que realice investigación en seres humanos debe contar formalmente con Comités de Ética en Investigación, de Investigación y de Bioseguridad debidamente acreditados ante la Comisión Nacional de Bioética.
- Ampliación de comités: Se establece la obligatoriedad de contar con comités de bioética para la atención médica en todos los niveles del sector público, social y privado.
4. Donación y Trasplantes de Órganos
- Se facilita la manifestación de la voluntad ciudadana para donar y se simplifican procedimientos con el fin de disminuir el rezago en listas de espera.
- Se ratifica el principio estricto de gratuidad, altruismo y confidencialidad, prohibiendo de forma tajante cualquier retribución económica o lucro.
5. Control de Dispositivos Médicos y Medicamentos
- Tecnovigilancia obligatoria: Se incluye la obligación legal posterior al otorgamiento del registro sanitario de dispositivos médicos para identificar, evaluar y reportar de manera constante incidentes adversos.
- Buenas Prácticas de Fabricación: Se suprime la facultad de que las verificaciones para certificados de BPF en medicamentos sean realizadas por terceros autorizados, centralizando estas tareas de inspección.
En el Decreto publicado el 15 de enero de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, se derogaron expresamente los siguientes artículos (junto con fracciones específicas de otros artículos):
Artículos y disposiciones derogadas en 2026
- Artículo 7°, fracción II, el párrafo tercero
- ¿A qué se refería? Formaba parte de las atribuciones que correspondían de manera exclusiva o coordinada a la Secretaría de Salud en relación con la organización, operación y control de ciertos servicios o establecimientos, eliminando lineamientos específicos previos sobre la concurrencia de facultades con las entidades federativas.
- Artículo 108
- ¿A qué se refería? Este artículo pertenecía al título relativo a la atención materno-infantil y regulaba aspectos específicos de la orientación y atención médica a la infancia y a la adolescencia que fueron reestructurados o absorbidos bajo los nuevos esquemas de atención integral, salud digital y planeación de infraestructura del sector.
- Artículo 245, fracción III, párrafo cuadragésimo quinto
- ¿A qué se refería? El artículo 245 clasifica a las sustancias psicotrópicas en diversas fracciones según su valor terapéutico y potencial de abuso. Específicamente, este párrafo contenía la inclusión o determinación detallada de alguna sustancia o compuesto dentro de las listas de control estricto, las cuales se actualizaron conforme a los nuevos criterios de regulación de insumos y precursores químicos.
- Artículo 314, fracción IV
- ¿A qué se refería? Este artículo definía los conceptos básicos y la terminología legal en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células. La fracción IV en particular establecía una definición técnica específica sobre componentes o elementos anatómicos que fue modificada o reemplazada por los nuevos criterios de trazabilidad, donación altruista y regulación de hemoderivados incorporados en la reforma.